Según el Diccionario de la Lengua Española, el toque de queda es una “medida gubernativa que, en circunstancias excepcionales, prohíbe el tránsito o permanencia en las calles durante determinadas horas, generalmente nocturnas”, y es empleado en situaciones de guerra o conmoción interna de un país.
En Panamá no estamos ante una situación de “guerra” o de “conmoción interna”, sin embargo, las autoridades, con fundamento en el “creciente índice” de la criminalidad y el “aumento del número” de adolescentes en conflicto con la ley penal, con la consecuente “desestabilización de la seguridad pública, en general”, establecieron un toque de queda para las personas menores de edad, mediante resoluciones de gobernación y decretos alcaldicios. Con esta medida se violan los derechos de los niños, niñas y adolescentes, porque no se consideran las circunstancias en que se les aprehende y priva de su libertad, la que se condiciona con frecuencia al pago de una multa, dinero del que carecen sus familiares por pertenecer a grupos vulnerables y de escasos recursos.
Nótese que no hablamos aquí de las personas menores de edad que, según la Ley 40 de 1999 del Régimen Especial de Responsabilidad Penal para la Adolescencia, cometen algún tipo de delito. Nos referimos a aquellos que, sin tener un perfil delincuencial, son puestos en contacto con delincuentes comunes en las subestaciones de Policía y en las instalaciones de la Policía de Niñez y Adolescencia que, a su vez, constituyen medios reservados para la represión del crimen.
La situación que viven estos niños, niñas y adolescentes es crítica, ante la falta de presupuesto por parte de las instituciones encargadas de la aplicación del toque de queda, y la inexistencia de un lugar digno para su atención transitoria y alimentación adecuada, durante el tiempo en que permanecen detenidos.
El toque de queda es una medida que se implementa sin establecer un procedimiento para su aplicación. Los funcionarios de cada una de las entidades responsables de la atención de estos niños, niñas y adolescentes no tienen recursos y estas carencias generan la violación de derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional, en los convenios internacionales en materia de derechos humanos y en la Convención de los Derechos del Niño.
Muchos son aprehendidos de forma indiscriminada, encubriendo con la etiqueta de “toque de queda” casos de mendicidad, discriminación, desamparo, explotación sexual y otros componentes de riesgo social.
La Convención sobre los Derechos del Niño es el instrumento internacional que culmina un proceso extenso de cambio, en el que se reconoce la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. En Panamá, la Ley 15 de 1990 ratifica sus normas y en desarrollo de estos preceptos, el Comité de los Derechos del Niño evalúa de forma periódica el cumplimiento de los Estados. A este respecto, Panamá fue examinada en el 58° período de sesiones del Comité, del 19 de septiembre al 7 de octubre de 2011, proceso en el que se evaluaron los informes tercero y cuarto de país, y se aprobaron sus observaciones finales el 7 de octubre de 2011.
Entre las observaciones más relevantes del Comité de los Derechos del Niño, se encuentra el hecho de que durante la aplicación del toque de queda se aprehende una enorme cantidad de niños, niñas y adolescentes por el solo hecho de encontrarlos en la calle, y se les sanciona con medidas represivas, lesivas a su integridad y dignidad, sin que hayan incurrido en ningún hecho que constituya delito, según las leyes penales panameñas. Todo esto es contrario a las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, por esta razón el Comité recomienda que se levante esta medida de inmediato.
En el año 2016, el Estado panameño volverá a ser evaluado y tendrá que rendir cuentas de las recomendaciones hechas por el Comité.
El toque de queda es innecesario, pues el artículo 594 del Código de la Familia confiere potestad a la Policía de Niñez y Adolescencia para “controlar e impedir el ingreso y permanencia de personas menores de edad en lugares públicos o privados que atenten contra su integridad física o moral”. Además, es su deber proteger a las personas menores de edad que se encuentren abandonadas, extraviadas, dedicadas o utilizadas en la mendicidad, que sean víctimas de maltrato o que se encuentren en situaciones de riesgo social, conduciéndolas ante la autoridad competente, las 24 horas del día. Es necesario, urgente e importante que las autoridades eliminen el toque de queda y establezcan formas adecuadas de garantizar la protección de este grupo etareo en riesgo, buscando su protección, no su revictimización.